El despojo de la nacionalidad a 317 nicaragüenses opositores o críticos del Gobierno del presidente Daniel Ortega viola la Constitución Política de Nicaragua, así como una serie de instrumentos y tratados internacionales, según organismos humanitarios y expertos legales.
Las autoridades de Nicaragua han retirado la nacionalidad a 317 nicaragüenses en los últimos ocho días, incluido el obispo Rolando Álvarez, condenado a más de 26 años de prisión tras negarse a ser desterrado por el Gobierno de Ortega a territorio estadounidense.
Los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli; el obispo auxiliar de Managua, Silvio Báez; la veterana defensora de derechos humanos Vilma Núñez, el periodista Carlos Fernando Chamorro, el excomandante Luis Carrión, otros antiguos compañeros de armas de Ortega, entre otros, figuran en esa lista de nicaragüenses declarados apátridas por las autoridades judiciales de ese país.
La Constitución de Nicaragua prohibe privar de la nacionalidad
El artículo 20 de la Constitución Política de Nicaragua dice: «Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad».
Y el artículo 21 constitucional, reformado la semana pasada en la primera de dos legislaturas, establece: «La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense».
El artículo constitucional reformado, el 21, debe ser aprobado en una segunda legislatura para que entre en vigor, es decir el próximo año, argumentó el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, en una declaración.
La Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, promovida y aprobada por los sandinistas de forma expedita la semana pasada, no respeta el ordenamiento jurídico explicó el Colectivo.
El proceso está lleno de irregularidades legales
Ese organismo alegó, además, que «el régimen Ortega Murillo violentó el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y la no discriminación, deja a las personas como apátridas, no respetó las garantías del debido proceso y las especiales de protección a la niñez».
mencionó.
Por tanto, para ese Colectivo «las resoluciones disfrazadas de legalidad del Tribunal de Apelaciones de Managua son inconstitucionales y arbitrarias» y forman parte de «la continuidad de la represión, la ejecución de atrocidades jurídicas a través de penas y castigos contra quienes piensan diferente y han alzado su voz exigiendo justicia, verdad y no repetición».
El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, pide a Nicaragua que respete sus obligaciones internacionales y recuerda que despojar arbitrariamente de la nacionalidad está prohibido por el derecho internacional.
Los países americanos entre la condena, la cautela y el silencio
Hasta ahora la reacción más contundente ha sido la del Gobierno chileno, que lidera el progresista Gabriel Boric y quien cataloga como una «dictadura totalitaria» a la administración de Daniel Ortega.
La tibieza de Colombia y México. El Gobierno de México, liderado por el también progresista Andrés Manuel López Obrador, se declaró el jueves «atento» a los acontecimientos en el país centroamericano. el Gobierno que encabeza en Colombia el izquierdista Gustavo Petro expresó este viernes su «preocupación» por los recientes acontecimientos en Nicaragua.
El silencio de **Argentina y Brasil.**Otros Gobiernos progresistas de la región, como los de Argentina y Brasil, no se han manifestado públicamente sobre los recientes sucesos en Nicaragua.
La condena de Estados Unidos.
«Son y serán nicaragüenses»
Cerca de 500 intelectuales y escritores de todo el orbe expresaron su preocupación por los «abusos» y «violaciones de los derechos humanos» del gobierno del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, y se solidarizaron con los nicaragüenses a los que se les ha despojado de su nacionalidad.
Ganadores del Premio Nobel de Literatura como el peruano Mario Vargas Llosa (2010) y el turco Orhan Pamuk (2006), los mexicanos Elena Poniatowska, Juan Villoro, Guillermo Arriaga y Jorge Volpi; el francés Emmanuel Carrère; los españoles Enrique Vila-Matas y Manuel Vilas; el británico de origen indio Salman Rushdie; el cantautor panameño Rubén Blades y el periodista estadounidense John Lee Anderson, entre otros, firman una carta manifestando su sentir ante estos hechos con el lema «Son y serán nicaragüenses».
Los firmantes de la misiva, entre ellos también el estadounidense Jonathan Franzen, el colombiano Héctor Abad Faciolince y el chileno Jorge Edwards, denuncian que «estos hechos violan el derecho humano fundamental a tener una nacionalidad y la prohibición a que se prive arbitrariamente de ella a cualquier ser humano».
¿Qué es la apatridia? La definición de la ONU
El derecho internacional define a un apátrida como «una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere decir que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país. Algunas personas ya nacen en una situación de apatridia, mientras que otras se convierten en apátridas.
Hay personas apátridas en todas las regiones del mundo. La mayoría de ellas han nacido en los países en los que llevan viviendo durante toda su vida.
¿Cuáles son las consecuencias de ser apátridas en la vida personal? Responde la ONU
«La apatridia a menudo impacta de forma grave y de por vida a los afectados. Los millones de personas a las que se les niega una nacionalidad en todo el mundo luchan por los mismos derechos fundamentales que la mayoría de nosotros damos por sentado. Con frecuencia, se ven excluidas desde el principio hasta el final de sus vidas, ya que se les deniega una identidad legal al nacer, el acceso a la educación, a atención médica, al matrimonio o a oportunidades laborales durante toda su vida, e incluso la dignidad de recibir un entierro oficial y que se emita un certificado de defunción cuando fallecen. En muchos casos transmiten la apatridia a sus hijos, que a su vez la transmiten a las siguientes generaciones.»
Despojar arbitrariamente de la nacionalidad quebranta los tratado internaciones
Hay una serie de tratados internacionales que protegen el derecho a poseer una nacionalidad e impiden convertir a las personas en apátridas. El profesor de Derecho Internacional y Constitucional de la Universidad Central de Chile, Edgardo Riveros Marín, dijo a la agencia EFE que «al despojarse arbitrariamente de la nacionalidad a una persona se están violando una serie de instrumentos y tratados internacionales».
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Cúales son los tratados que protegen contra la apatridia?**
La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948
Artículo 15
1. «Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.»
2. «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.»
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948
Artículo 19 – Derecho de nacionalidad
«Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si
así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.»
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966
Este pacto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. En mayo de 2012 la Convención había sido ratificado por 167 estados.
artículo 24, párrafo 3
3. «Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.»
El pacto desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
1. «Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.»
2. «Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació
si no tiene derecho a otra.»
3. «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.»
Convención sobre Derechos de Niño
Artículo 7
1. «El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres
y a ser cuidado por ellos.»
2. «Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en
esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.»
Fuente: Sistema Integrado Digital