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El TSJ de la Comunidad Valenciana deniega que se aplique la eutanasia a una mujer enferma de Alzheimer

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El TSJ de la Comunidad Valenciana deniega que se aplique la eutanasia a una mujer enferma de Alzheimer
 Enferma de Alzheimer

LAS HIJAS RECURRIERON LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de las hijas de una enferma de Alzheimer en estado avanzado contra la denegación de la prestación de ayuda a la eutanasia, emitida en su momento por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana.

(Diario Médico/InfoCatólica) El alto tribunal recoge que queda acreditada la patología que padece la madre de las recurrentes, pero considera que no concurren los requisitos legales para avalar la eutanasia según contempla la Ley Orgánica de la Regulación de la Eutanasia (LORE). En concreto, no se ha acreditado la existencia de sufrimientos psíquicos o físicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio, que la persona considere intolerables, causados por la enfermedad grave e incurable que padece.

En la sentencia, el alto tribunal señala que las voluntades anticipadas de la paciente, dictadas en 2015 tras dos intervenciones por un hidrocefalia normotensiva idiopática y un diagnóstico posterior de «leve deterioro cognitivo», recogen los requisitos y facultan para iniciar un proceso de eutanasia. A ello se añade el cumplimiento del «presupuesto fijado por la otorgante acerca de la coincidencia de dos médicos autónomos sobre la fase irreversible de su deterioro físico y/o mental, por encontrarse en uno de los estados clínicos enumerados en el apartado D): entre ellos, enfermedad degenerativa del sistema nervioso». En febrero de 2021 es diagnosticada de Alzheimer.

En este contexto, la desestimación se basa en la «falta del requisito establecido en el artículo 5.1, letra d). de la LORE», insistiendo en que «para obtener la prestación de ayuda para morir, en lo tocante al grado de enfermedad/padecimientos, no basta sufrir una enfermedad grave e incurable, en el sentido general y usual», ya que la norma remite a los términos establecidos en esta Ley.

Y, como recuerda el tribunal, la «enfermedad grave e incurable» queda definida en el artículo 3, letra c) de la LORE como «la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva». En este sentido, el TSJ valenciano también recuerda que la sentencia del Constitucional, declarando ajustada a nuestra norma fundamental la regulación de la LORE, se dictó resaltando las garantías sustantivas en la delimitación de «contexto eutanásico» como presupuesto fáctico necesario para la solicitud de ayuda a morir, que sólo será viable (junto a otras condiciones) en dos supuestos: el de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o en caso de enfermedad grave e incurable.

En este segundo caso, la enfermedad -insiste el tribunal- debe ser causante de sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable (F.J 6, pág 85 de la sentencia constitucional).

La sentencia señala que «es decisivo en nuestra valoración conjunta de la prueba el resultado de la exploración llevada a efecto por el médico responsable del sistema público». En concreto, el informe médico -tras reconocer a la paciente en el centro donde residía- concluía que «si bien la paciente sufría la patología grave e incurable arriba indicada, no encuentro signos evidentes para deducir que esta patología le ocasiona un sufrimiento físico o psíquico insoportable».

En contraste, el informe pericial de la demanda no desacredita esta conclusión y destaca aspectos (el grado de dependencia, la declaración de incapacidad) «que no son necesariamente exponentes de enfermedad grave e incurable y, además, causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables o de enfermedad grave con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable… art. 3.c) de la LORE».

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Fuente: InfoCatolica

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