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La ‘ley trans’, claves y cambios: de la autodeterminación de género a la prohibición de terapias de conversión
La autodeterminación del sexo sin informes médicos o su reversibilidad son algunos de los cambios que introduce la norma. Te contamos en qué consiste y cuáles son las claves
El Congreso aprueba definitivamente la ‘ley trans’ pese a las advertencias sobre la repetición de los errores del ‘solo sí es sí’
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde este jueves a la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como ‘ley trans’. La norma entrará en vigor en los próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas son las claves del texto.
La autodeterminación del sexo
En su artículo 43, la norma establece que toda persona mayor de 16 años de nacionalidad española podrá solicitar en el Registro Civil el cambio registral de su sexo sin que sea necesario para ello presentar informes médicos o psicológicos ni someterse a un proceso médico de cambio de sexo. Es decir, solo con la voluntad se podrá cambiar el sexo en el DNI. En un plazo máximo de 3 meses desde esa solicitud, se volverá a citar a la persona interesada en el Registro para ratificar su decisión y hacer efectivo el cambio.
Consentimiento para menores de 16
También los menores de entre 14 y 16 años podrán solicitar ese cambio de sexo en el Registro Civil, aunque en su caso necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores legales. Los que tengan entre 12 y 14 años tendrán que pedir una autorización judicial para modificar su sexo registral.
Cambio de nombre para menores de 12 años
El texto legislativo impide que los menores de 12 años puedan cambiar su sexo en el Registro Civil, pero si permite que puedan cambiar su nombre «por razones de identidad sexual». Además, la ley establece que en todas las actividades del ámbito educativo se le debe reconocer por ese nombre y «obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen».
Reversibilidad
Una vez hayan transcurrido seis meses desde que se llevó a cabo el cambio de sexo registral, la persona que lo solicitó podrá pedir volver al sexo anterior.
Modificación genital en menores
La norma prohíbe las prácticas de modificación genital en menores de 12 años con la excepción de «los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona». Para aquellos que tengan entre 12 y 16 años, el propio menor podrá solicitar esa modificación en base a que «por su edad y madurez pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas».
Prohibición de terapias de conversión
El artículo 17 del texto establece la prohibición de cualquier método, práctica o programa destinado «a modificar la orientación sexual o la expresión de género de las personas». No estarán permitidas, resalta la norma, aunque cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.
La carga de la prueba
Cuando la persona trans alegue una situación de discriminación por parte de una tercera persona y aporte indicios sobre la misma, será esta última, según apunta el texto, la que deberá defenderse de las acusaciones y aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
Violencia de género
El texto establece que el cambio de sexo registral y de nombre no alterará el régimen jurídico anterior que fuera aplicable en base a la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es decir, si un hombre acusado de violencia de género modifica su sexo registral no dejará de ser juzgado por un delito de violencia contra la mujer.
Fuente: Sistema Integrado Digital