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El obispo de Cleveland erige el Santuario de Santa Isabel para preservar el Rito Tradicional respetando Traditiones Custodes

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El obispo de Cleveland erige el Santuario de Santa Isabel para preservar el Rito Tradicional respetando Traditiones Custodes
 Santuario de Santa Isabel de Hungría en Cleveland

REGULACIÓN EN FAVOR DE LAS ALMAS A ÉL ENCOMENDADAS

Con el nuevo decreto permite que se pueda celebrar con el Misal de 1962 y también el resto de sacramentos. Y aunque no puede ser parroquia, lo prohíbe Traditiones Custodes, le concede el privilegio de celebrar los sacramentos y otros actos de culto divino propios de las iglesias parroquiales, como el bautismo, la confirmación, el matrimonio y los funerales

(InfoCatólica) El obispo de Cleveland, Ohio, ha estableciendo un santuario diocesano dedicado a ofrecer la Misa Tradicional cumpliendo con los requisitos de Traditionis Custodes para la preservación de la Misa Tradicional en una diócesis.

El 28 de julio, el obispo Edward Malesic promulgó un decreto por el que la iglesia católica Santa Isabel de Hungría de Cleveland se convertía en santuario diocesano dedicado a la Misa Tradicional y en la que también se pueden administrar los demás sacramentos. Malesic declaró que la iglesia se utilizará para el culto según el «Missale Romanum de 1962 y los demás textos litúrgicos en uso en ese momento».

El decreto también ordena que Santa Isabel de Hungría, sede de la comunidad cristiana húngara más antigua de EE.UU., promueva la «herencia cristiana del pueblo húngaro».

El motu proprio Traditionis Custodes del Papa Francisco instruye a los obispos a no celebrar Misa Tradicional en «iglesias parroquiales» o establecer nuevas parroquias personales en las que la ofrezcan y este santuario no lo es.

Actualmente, en la diócesis de Cleveland hay alrededor de una docena de lugares diocesanos donde se ofrece el llamado Vetus Ordo.

El decreto de erección de Santa Isabel de Hungría en santuario entrará en vigor el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen María.

De este modo cumpliendo escrupulosamente TC, el obispo regula en favor de las almas, como puede leerse de algunos primeros párrafos del decreto:

1.- Habiendo establecido por decreto el Santuario de Santa Isabel de Hungría (en adelante, «el Santuario») como santuario diocesano la promoción de la herencia cristiana de del pueblo húngaro, así así como para el culto divino según los libros litúrgicos en uso antes de la reforma de 1970 (es decir es decir, el Missale Romanum de 1962 y los demás textos litúrgicos en uso en aquel momento), y también habiendo establecido el Santuario como persona jurídica pública de derecho diocesano, establezco por la presente Instrucción las siguientes normas para desarrollar el modo en que las disposiciones de dicho citado decreto, en beneficio de de aquellos a quienes corresponda la ejecución de las mismas prov1s1ones.

2. El Santuario no puede establecerse actualmente como parroquia (c. 516, § 1, CIC; cf. Traditionis custodes art. 3, §2). No obstante, teniendo en cuenta su finalidad especial (cf. Decreto por el que se erige el Santuario de Santa Isabel de Hungría, de 28 de julio de 2023 ), debe considerarse en la diócesis de Cleveland como equivalente a una parroquia a menos que la ley, la naturaleza de cosas, o la instrucción explícita de Obispo de Cleveland requieran otra cosa.

3. En consecuencia, la curia diocesana y las parroquias diocesanas deben tratar al Santuario como análogo a una parroquia, en la medida de lo posible.

Su número según el sistema de numeración parroquial utilizado por la cancillería diocesana es el 1428. La antigua Santa Isabel de Hungría (número 1404) ha sido ha sido fusionada y sucedida por la parroquia de San Emeric (número 1206). Santa Isabel de de Hungría era distinta y no es sucedida por el Santuario de Santa Isabel de Hungría.

[…]

9. El Santuario tiene el privilegio de celebrar los sacramentos y otros actos de culto divino propios de las iglesias parroquiales, como el bautismo, la confirmación, el matrimonio y los funerales. Los ministros del Santuario deberán, no obstante, asegurarse de que los celebran válida y lícitamente según la norma del derecho.

10. El Santuario tiene el privilegio de mantener sus propios registros de bautismo, confirmación, primera comunión, matrimonio y defunción, para las celebraciones que tengan lugar en el contexto del sitio pastoral ofrecida por los ministros de del Santuario; sin perjuicio de los derechos de la parroquia territorial y de Parroquia de San Emeric (que, como parroquia personal, puede celebrar los sacramentos para los nacionales húngaros en toda la Diócesis de Cleveland y especialmente en Santa Isabel de Hungría)

No se descarta que otros obispos sean igual de creativos en favor de los fieles a los que estos modos de vivir la fe les ayudan en su amor a Dios.

Fuente: Infocatolica

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