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¿Fin de la legítima defensa? Petro asoma prohibición total de porte de armas

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El presidente electo de Colombia, Gustavo Petro, habló sobre una restricción total al porte de armas, lo que incluye la eliminación de los permisos especiales, menoscabando así el derecho a la legítima defensa

¿Fin de la legítima defensa? Petro asoma prohibición total de porte de armas
Gustavo Petro calificó como un «negocio» los permisos especiales de porte de armas. (Archivo)

Los colombianos se sienten inseguros. Más de la mitad de los residentes de 23 zonas metropolitanas (alrededor de 54 %) tiene temor de caminar por las calles en la noche. En Bogotá es peor. El 88 % de sus habitantes tienen miedo a las operaciones del Ejército de Liberación Nacional (ELN), los Caparros, el Clan del Golfo y las «disidencias» de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC). Portar armas con permisos especiales ha sido en algunos casos la apuesta para la legítima defensa, pero a horas posicionarse como presidente de Colombia, el izquierdista Gustavo Petro asoma la posibilidad de establecer una prohibición total.

«Yo creo que debemos llegar, en esto de las reformas, a un punto en donde las armas no estén en manos de civiles», recalcó Petro tras cuestionar los permisos especiales que se mantienen vigentes como excepción dentro del decreto de suspensión de porte de armas. Para el líder del Pacto Histórico son un “negocio”.

 

Esa es sólo una retórica del progresismo. Un informe de la Fundación Ideas para la Paz revela que en Colombia hay 10.091 armas de fuego por cada 100.000 habitantes, pero los civiles que compran y portan armas no necesariamente pertenecen a una organización ilegal.

Además, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, aclara en Twitter que «el desarme total es la exposición de inocentes a manos de criminales. Cero legítima defensa, cero Constitución».

 

La legítima defensa en el Código Penal

Cabal acierta. La posición de Petro sobre el porte de armas desconoce que el Código Penal colombiano establece que la legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal cuando una persona “obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

El numeral sexto del artículo 32 de la normativa señala que “se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”. Incluso, el numeral séptimo también considera un eximente de responsabilidad la acción de una persona para proteger un derecho propio o de terceros, ante un peligro actual o inminente, siempre que no sea posible actuar de otra manera.

Si Petro tiene dudas sobre ¿cuándo un homicidio es legítima defensa y no justicia por mano propia? el penalista Camilo Burbano explicó a El Tiempo que hay legítima defensa cuando alguien se defiende de un ataque actual, inminente e injustificado y su vida corre riesgo. También puede actuar para defender a otra persona, pero bajo esas premisas.

Puntos claros

La inminencia o actualidad del ataque será la clave para evitar que la defensa califique como homicidio o lesiones personales. “No es igual el riesgo que tiene quien se defiende de alguien que lo ataca y lo amenaza con un arma, a la situación de quien es amenazado con un cuchillo, le quitan su celular, el ladrón huye y el afectado lo persigue y le dispara. En el primer caso, la vida del que se defiende corre peligro. En el segundo, el peligro ya pasó. Y si ya no hay riesgo, recobrar un teléfono no justifica quitar una vida”.

Ahora los medios para defenderse deben ser proporcionales a la gravedad de la agresión, y eso depende del tipo de armas, el número de agresores, y la situación. La proporcionalidad no existe cuando diez vecinos capturan a un ladrón, lo retienen pero no lo entregan a la Policía sino lo linchan. En este caso, los vecinos terminarían respondiendo penalmente por no respetar los derechos del capturado a ser juzgado por una autoridad. Un tercer escenario en el que se puede alegar legítima defensa es cuando alguien invade propiedad privada.

Duque deja su legado en seguridad

El presidente Iván Duque se despedirá de la Casa de Nariño dejando vigente la Ley 2197 de 2022 (Ley de Seguridad Ciudadana) «por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones» que amplía las causales de la legítima defensa al incluir que se presume la legítima defensa cuando se ejerza para rechazar a un extraño que penetre o intente penetrar indebidamente la habitación personal, dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado, incluso utilizando fuerza letal.

El marco normativo estipula la creación del Registro Nacional de Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, que estará subordinado al Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos, ente que deberá fijar los requisitos para la solicitud de los permisos respectivos.

Solicitudes en aumento

La necesidad de tener un arma entre los colombianos aumenta. Un informe del Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares reporta 690.859 armas de fuego con porte autorizado. De ellas, 281.360 adquirieron la tenencia para un lugar determinado y 409.499 para porte, un permiso cuyo trámite se efectúa ante las unidades militares, demora hasta seis años y debe renovarse anualmente tras ser entregado.

Entre enero y mediados de marzo del año pasado se registraron 3.577 solicitudes de permisos especiales para portar armas. El número indica que cada día se presentaron en promedio 47 solicitudes, que representaron un incremento de 284 % con respecto a las peticiones hechas durante el mismo periodo de 2020, cuando el promedió era de 16,5 solicitudes diarias.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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