Según Macías, esa corporación no puede adelantar ese proceso si el Senado de la República no se ha pronunciado primero.
“La Constitución establece que cuando se tramitan las objeciones, debe pronunciarse primero la cámara de origen y en este caso de la ley estatutaria de la JEP, su origen fue en el Senado, tanto así que el expediente de ese proyecto reposa en el Senado. Así las cosas, primero debe pronunciarse el Senado y posteriormente la Cámara de Representantes”, indicó.
Fuente: RCN Radio
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